La cuestión de si es legal o no instalar cámaras de seguridad en el lugar de trabajo es un tema que genera mucha controversia y debate entre empresarios y trabajadores. Por un lado, los empresarios argumentan que estas medidas de vigilancia son necesarias para mantener la seguridad y prevenir posibles fraudes o robos. Mientras que, por otro lado, los empleados consideran que esto supone una violación de su derecho a la privacidad y la intimidad.

En España, la regulación sobre este asunto no es del todo clara, ya que existen diferentes leyes y normativas que entran en conflicto. Sin embargo, vamos a analizar en profundidad cuáles son los principales aspectos a tener en cuenta a la hora de instalar un sistema de videovigilancia en una empresa.

El artículo 20 del estatuto de los trabajadores

El punto de partida para abordar esta cuestión es el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que «el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales».

Es decir, la ley reconoce el derecho del empresario a implementar medidas de vigilancia y control de sus empleados con el objetivo de asegurar el correcto desempeño de sus funciones. No obstante, esto no significa que el empresario pueda hacer lo que quiera, ya que existen ciertos límites y requisitos que deben cumplirse.

Requisitos para la instalación de cámaras de seguridad

Según la jurisprudencia, para que la instalación de cámaras de seguridad en el trabajo sea considerada legal, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. Información previa a los trabajadores: los empleados deben ser informados de forma clara y precisa sobre la existencia de las cámaras de vigilancia, su ubicación y la finalidad con la que se van a utilizar. Esto se suele hacer a través de la colocación de carteles informativos en lugares visibles.
  2. Proporcionalidad de la medida: las cámaras de seguridad deben ser un medio necesario y proporcional para alcanzar el objetivo perseguido, que en este caso sería el control y la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones laborales. No se pueden instalar cámaras de forma arbitraria o con el único fin de ejercer un control exhaustivo sobre los trabajadores.
  3. Respeto a la intimidad y dignidad del trabajador: queda totalmente prohibido instalar cámaras en zonas de descanso, como vestuarios, aseos o comedores, ya que se considera una vulneración del derecho a la intimidad de los empleados.
  4. Prohibición de grabación de sonido: las cámaras de seguridad solo pueden captar imágenes. No está permitida la grabación de audio, a menos que existan razones de seguridad que lo justifiquen.
  5. Registro de los ficheros de videovigilancia: la empresa debe inscribir los ficheros de videovigilancia en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y cumplir con las obligaciones que establece la normativa de protección de datos.

¿Se puede utilizar las grabaciones como prueba?

Sí, siempre y cuando se cumplan los requisitos anteriormente mencionados. Es decir, si las cámaras han sido instaladas de manera legal y los trabajadores han sido debidamente informados, las grabaciones podrán ser utilizadas como prueba en un eventual procedimiento disciplinario o judicial.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que las imágenes captadas no podrán almacenarse indefinidamente, sino que deberán borrarse en un plazo máximo de un mes, salvo que se esté utilizando como prueba en un proceso en curso.

¿Se pueden instalar cámaras ocultas?

La instalación de cámaras ocultas o «camufladas» en el lugar de trabajo es un tema más complejo y delicado. En principio, está prohibido colocar este tipo de dispositivos de forma permanente, ya que se considera una vulneración del derecho a la intimidad de los trabajadores.

No obstante, en algunos casos excepcionales y debidamente justificados, como la existencia de sospechas fundadas de fraude o robo, se podría autorizar la instalación temporal de cámaras ocultas. Eso sí, siempre que se informe a los empleados de su existencia una vez finalizada la investigación.

Recomendaciones para las empresas

Ante este panorama legal incierto, lo más recomendable para las empresas que deseen instalar un sistema de videovigilancia es seguir una serie de pautas:

  1. Informar de manera clara y detallada a los trabajadores sobre la existencia de las cámaras, su ubicación y los fines para los que se van a utilizar.
  2. Limitar la instalación de cámaras únicamente a las áreas de trabajo, evitando zonas de descanso o intimidad de los empleados.
  3. Evitar la grabación de sonido, a menos que existan razones de seguridad que lo justifiquen.
  4. Inscribir los ficheros de videovigilancia en la Agencia Española de Protección de Datos y cumplir con la normativa de protección de datos.
  5. Establecer un protocolo claro sobre el tratamiento y la conservación de las grabaciones, respetando los plazos legales.
  6. En caso de utilizar cámaras ocultas, hacerlo de manera excepcional y temporal, informando a los trabajadores una vez finalizada la investigación.

Siguiendo estas recomendaciones, las empresas podrán implementar un sistema de videovigilancia que cumpla con los requisitos legales y respete los derechos de los trabajadores.

La instalación de cámaras de seguridad en el lugar de trabajo es una práctica que, si bien está permitida por la ley, debe llevarse a cabo de forma responsable y respetando ciertos límites y garantías. Las empresas deberán actuar con cautela y asesorarse adecuadamente para evitar incurrir en posibles infracciones legales. Solo así podrán implementar un sistema de videovigilancia que cumpla con la legalidad vigente y, al mismo tiempo, genere la confianza y aceptación de los trabajadores.